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Archive for octubre 2013

«Cuando un privado denuncia que hay usurpación de uno de sus bienes, el proceso judicial que se inicia implica acreditar que quien denuncia es realmente propietario de ese bien. Un fiscal entonces considera si están dadas o no las condiciones para hacer lugar a la restitución del inmueble que fue ocupado –o que no fue desocupado tras el vencimiento de un contrato, o del que se deben cuotas de alquiler, en caso de tratarse de un inquilino- y, si corresponde, un juez dicta la orden de desalojo. Si se trata de un alquiler, el dueño del inmueble envía una intimación de pago previa a la demanda de desalojo, cuando hay falta de pago de alquileres: así lo determina la Ley 23.091 en su quinto artículo.

Una vez que el juez sentencia el desalojo de una propiedad, los plazos para que este se produzca varía según el caso, tal como establece la Ley 25.488, que fue sancionada en 2001 y que modifica los mecanismos establecidos por el Código Procesal y Civil Nacional. Si la entrada al inmueble se había producido de manera descargalegítima –como en el caso de un alquiler-, el plazo para el desalojo puede variar entre los diez días y los noventa, mientras que, en los casos en los que la entrada al inmueble fue directamente ilegal, el plazo es de cinco días. Esa misma ley establece que el dueño de un inmueble tiene que esperar a que sean dos los meses impagos de alquiler, aunque en caso de vencimiento del contrato puede iniciar al día siguiente el trámite. La demanda por falta de pago puede frenarse, en primera instancia, si se salda la deuda, aunque no ocurre lo mismo si es la segunda vez que se produce ese incumplimiento.

Aunque los plazos están establecidos formalmente, existen atenuantes: la presencia de menores en el inmueble siempre supone atención especial en el análisis jurídico, ya que los asiste especialmente el derecho a la vivienda. Sin embargo, este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el derecho a la vivienda de los niños precede a la situación de ocupación de un inmueble, y no puede ser solucionada, a largo plazo, por esa vía. Entre otras cosas, según el máximo tribunal, porque “no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido que lo equipare al simple hecho de tener un tejado encima de la cabeza; debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.

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La presencia de la fuerza pública en el acto de desalojo es algo que determina también el Poder Judicial, en el caso de tratarse de un inmueble privado, el dueño puede solicitarla y esperar su aprobación. Es muy habitual, claro, en caso de que se trate de un predio público. Más allá del legítimo reclamo del propietario de un espacio, sea un particular o el Estado, muchas situaciones de desalojo, que en algunos casos suelen ser tan violentas como dramáticas, desnudan la crisis habitacional que padecen quienes no tienen garantizado ese derecho a un lugar en el que abrigarse, descansar y estar en familia.-«

Fuente:
http://www.clarin.com/mundos_intimos/desalojos-norma-judicial_0_1006699684.html

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